DEFENSA DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS

Defensa de las personas consumidoras

En la actualidad, los derechos de las personas consumidoras se encuentran reconocidos tanto por la Constitución Nacional, como por la Ley nro. 24.240 de Defensa del Consumidor. En su artículo 41, esta ley establece que la Secretaría de Comercio Interior será la Autoridad Nacional de aplicación, y que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias actuarán como autoridades locales de aplicación.

Tanto la Autoridad Nacional como las Autoridades Locales podrán actuar concurrentemente en la vigilancia del cumplimiento de la citada ley. Frente a esta concurrencia de facultades –nacionales y locales– en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existen diversos organismos encargados de aplicarla, con procedimientos y formalidades diferentes:

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.

Es el organismo oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cuya finalidad es asesorar y mediar en temas de consumo.

Funciones: asesora sobre diversos temas, recibe denuncias en las diferentes sedes comunales del Gobierno de la Ciudad, así como también fiscaliza e impone sanciones frente a infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor. Lo mencionado, dentro del procedimiento previsto por la Ley nro. 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Procedimiento: recibida una denuncia, se cita al proveedor correspondiente a una audiencia de conciliación. Si se arriba a un acuerdo, se labra un acta dejándose constancia de ello y se homologa. Caso contrario se envía la situación planteada para su análisis jurídico a fin de que determine si hubo o no infracción a la Ley de Defensa del Consumidor, con la posibilidad de aplicarse una sanción.